• La vida de cada ser humano comienza con la concepción. Es un proceso en el tiempo: Primero se produce el contacto entre dos células, luego la fusión citoplasmática y finalmente la fusión nuclear. Recién entonces puede hablarse de un nuevo ser, lo cual incluye la formación de sus propias membranas embrionarias.
• El niño no nacido es al principio, hasta el fin del tercer mes, un embrión. Salvo extraordinarias circunstancias técnicas siempre es inviable, es decir, incapaz de sobrevivir por sí mismo, en base a su propio cuerpo biológico. Por tanto, para su sobrevida depende imprescindiblemente de su madre: Específicamente de la salud física, nutricional y psíquica materna.
• Con el inicio del cuarto mes y hasta el nacimiento se convierte en feto, el cual sí es viable -es decir, capaz de sobrevivir por sí mismo en base a su propia biología. En general es realmente viable desde los 5 ½ meses de embarazo, si bien requiere de ayuda técnica, la cual será tanto mayor cuanto menor sea la edad gestacional.
• Los abortos, esto es, las interrupciones del embarazo, pueden ser espontáneos o provocados.
• Los espontáneos pueden ser insensibles y/o invisibles (la mujer, en ocasiones sin saber siquiera que estuvo embarazada, pierde el embarazo sin darse cuenta, en otras palabras, sin saber que está perdiendo un embarazo) o bien objetivables (la mujer toma noticia de que deja de estar embarazada, no sólo por su voluntad sino también por situaciones externas a su voluntad, en general médicas, psicológicas o traumáticas.
• Se calcula que en un 50% la pérdida del embarazo es espontánea.
• Los abortos provocados, aquéllos en que sí interviene la voluntad de la mujer o de terceros, son de embarazos no necesariamente patológicos, sino no deseados, rechazados o descalificados por causas sociales, culturales, económicas o psíquicas.
• La sociedad a través de sus leyes y/o la cultura a través de sus tradiciones y normas pueden penalizar la interrupción voluntaria de un embarazo. O bien pueden permitir que las personas, incluso terceros, por ejemplo médicos y otros profesionales de la salud, abogados o fundamentalistas ideológicos, ejerzan / aconsejen esta interrupción.
• La penalización consiste en un interés activo de la sociedad / la cultura, por ejemplo por necesidad de un mayor aumento de la población y/o de cumplimiento de sus prejuicios históricos.
• Sin embargo, siempre que la sociedad / la cultura puedan prescindir de requerimientos del bien común, su abstención se torna imprescindible. Toda vez que una sociedad y cultura sanas deben basarse en individuos sanos, para alcanzar el equilibrio en la salud de cada mujer embarazada individual es necesario respetar a la mujer de acuerdo con su historia familiar, su propia historia personal y su circunstancia actual.
• La mujer debe ser la única decisora, en tanto durante el período embrionario la posibilidad de sobrevida del hijo por sí mismo es imposible. Excepciones son si se halla en pareja estable con el padre (único codecisor) o si la sociedad le requiriese una ofrenda al bien común (por ejemplo, como sucedió todavía en el siglo XIX, para reproducción e incremento del número de individuos).
• La despenalización no haría falta si la sociedad fuese respetuosa y a su vez sana en lo social, cultural, económico y/o psíquico.
• La despenalización siempre es sólo una solución provisoria ante una situación en que la sociedad / la cultura no pueden ofrecen una solución mejor.
• La despenalización carece de sentido sin una prevención seria en educación y nutrición (de todos los involucrados, incluso el recién nacido) y/o un tratamiento serio de las variables sociales, culturales, económicas y/o psíquicas.
• La madre no educada no puede decidir en base a sus propios intereses y queda a merced de intereses ajenos. La madre en deficiencia calórico - proteica no puede sostener la salud de su hijo por nacer.
• La obligación impuesta por la sociedad / la cultura mediante la penalización es similar a la del mantenido con vida mediante aparatología, sólo que el “aparato” sostenedor es uno único, irreemplazable: el “aparato” está vivo y altera su propia vida.
• La penalización jurídica, en muchísimas ocasiones, induce el aborto clandestino de un embarazo no sostenible por la madre / los padres, incrementa el riesgo de presencia de recién nacidos rechazados / descalificados por su madre / sus padres, a su vez no atendidos por la sociedad en nutrición (deficiencia calórico – proteica), salud (infecciones) y/o atención temprana (discapacidades o futuras discapacidades).
• Si en un país su gobierno se arroga la potestad de establecer / mantener la penalización jurídica se está autoadjudicando la representación moral de la población (¿la tiene?), está presuponiendo su propia pureza ética (¿la tiene?), está legislando a favor de la clandestinidad de hecho y está interviniendo en la vida privada de las personas.
• La despenalización del aborto voluntario no obliga a abortar. Sólo lo permite en casos en que la intervención preventiva / educativa / terapéutica del estado, a favor de la salud de la madre, ha resultado ausente, insuficiente o inútil.
• La despenalización del aborto voluntario pone las cosas en su lugar: Se trata de una decisión personal y privada acerca de la interrupción voluntaria del propio embarazo en tanto ésta sea médicamente permisible, es decir, durante la etapa embrionaria.